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DR II 2020 -2 MODULO 4: LIBERALIDADES

Conclusion

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Las donaciones, legados, fideicomisos y fundaciones en el Derecho Romano son figuras que se establecieron en un ambiente de limitaciones, desdela época clásica a través de la interpretación de los juristas a los regímenes que pretendían limitar el hecho de que alguien se deshiciera de algo sinrecibir nada a cambio, el cual podía revestir diversas formas para surealización.

Fueron tantas las manerasde ejecutar liberalidades que dificultaron comprender qué es lo que se entiendepor una liberalidad. Además, la forma como se encuentran recogidas las liberalidades en las fuentes del Derecho Romano dificulta su ubicación sistemática.Por ende existen tres tendencias que aspiran ubicarla. La primera ubica estafigura en el derecho de las obligaciones o de los contratos, otra la expone como parte de la sucesión por causa de muerte, y una  tercera la trata comouna parte especial y autónoma del denominado derecho de las liberalidades.

Las liberalidades (donación. legado,fideicomiso, fundación) consisten en la transmisión voluntaria de bienes que unapersona realiza a favor de otra sin recibir nada en compensación, es un acto deliberalidad por el cual se dispone gratuitamente de una cosa a favor de otraque la acepta. Es un acto jurídico entre vivos por el cual una persona donantetransfiere a otra donatario gratuitamente el dominio sobre una cosa, habrá donación cuando una persona por un acto entre vivos transfiera de su libre voluntadgratuitamente a otra, la propiedad de una cosa. Solo las cosas pueden se robjeto de donación.

Del concepto anterior, la opinión doctrinal dominante señala tres características fundamentales de la donación: Es un contrato traslativo dedominio. Es un contrato gratuito. Solo puede comprender bienes presentes deldonante. La donación es un contrato unilateral porque las obligaciones corren única y exclusivamente a cargo del donante: Una sola de las partes se obligahacia la otra sin que esta le quede obligada. Aclarando lo anterior convieneanalizar si la donación es, más que un contrato, una liberalidad. Laliberalidad (en sentido amplio) es un acto por medio del cual una personaotorga a otra, una ventaja o un beneficio material o económico. De esta suerte,puede afirmarse que la donación es una especie de liberalidad, debido a que enella si hay esa transmisión de la propiedad de la cosa donada, como requisitoesencial. La donación consiste en la transmisión de la propiedad de los bienesdonados por el donante a favor del donatario, lo que a la vez genera un empobrecimiento de aquél y un enriquecimiento de este, efectos motivados elprimero por el segundo. Es decir, habrá donación cuando se transmitagratuitamente la propiedad de un bien del donante al donatario, de tal formaque este se enriquezca en la medida en que aquel se empobrezca; cualquier otroacto o contrato en que no se opere este fen+omeno de traslación de dominio debienes, aunque los mismos sean gratuitos, no será donación. El contratogratuito es aquel en que los gravámenes corren a cargo de una de las partes,mientras que los provechos son únicamente para la otra, entonces concluimos que la donación es un contrato esencialmente gratuito. Esta idea de gratuidad noimpide distinguir que entre las diversas especies que pueden darse de estecontrato, puede haber donaciones puras y simples, por un lado, y donaciones onerosaspor el otro. Una donación  simple es aquella en la que el donatario adquierala propiedad de la cosa donada sin que se exijan de él mayores requisitos que los de la aceptación; en cambio, la donación onerosa es aquella  que se hace imponiéndose al donatario algun gravamen.



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