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DR II 2020 -2 Modulo 1 Las Cosas

Introducción

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Las cosas susceptibles de pertenencia. En principio, todas las cosas que existen en la naturaleza y las que son producto de la industria humana pueden ser objetos que pertenezcan a una determinada persona. Las cosas, en cuanto son objeto de pertenencia personal, se llaman bienes. Hay cosas que no pueden ser objeto de apropiación, a las que se llama cosas que están fuera del comercio (resquarum commercium non est, o res extra commercium). Tales son: i) las cosas que se consideran comunes a todos los hombres, como el aire o el mar; ii) las que se considera que pertenecen a los dioses, como los templos o las ofrendas; iii)el agua, que no puede ser objeto de apropiación privada; iv) las que son del pueblo romano, como las calles, las vías, las plazas públicas o las murallas. Hay otras cosas que no tienen propietario, pero pueden tenerlo, como son los animales salvajes, las tierras no ocupadas, una isla que emerge en un rio, o las cosas abandonadas por su propietario. A estas se les llama cosas de nadie (res nullius), y quien tome posesión de ellas adquiere su propiedad por ocupación. Sufren consideración diferente ciertas cosas que están transitoriamente sin propietario, pero que están destinadas a tener uno, por lo que se les llama cosas sin dueño (res sine domino), como sucede con los bienes de una herencia antes de que sea aceptada, o las mercancías echadas al mar para aligerar la nave en peligro de naufragar, que se considera que están sin dueño pero destinadas a que las recupere su propietario. Las personas jurídicamente capaces, es decirlas llamadas sui iuris, tienen un patrimonio, y solo pueden tener uno. El patrimonio es el conjunto de bienes que tiene una persona jurídicamente capaz. Los bienes que integran el patrimonio son las cosas corporales, que se tienen en propiedad, pero también los derechos cuyo cumplimiento puede exigirse a otras personas, como el derecho de exigir el pago de una suma de dinero, y los derechos reales que se puedan tener sobre cosas ajenas. Por eso se dice que el patrimonio es un conjunto de bienes (propiedades) y derechos.




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Las Cosas en el Derecho Romano
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