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Derecho Romano Actividad Modulo 2:Personas y el Negocio Jurídico .

Introducción

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 Para comprender el Derecho Romano es necesario, primero, conocer la organización política en la que surgió. esta no es un invento de los juristas romanos, sino resultado de la evolución histórica del pueblo romano. Para ellos, la organización política vigente era un dato social, es decir una realidad con la que tenían que contar, pero no la entendían como una materia propia del Derecho que ellos iban elaborando. No se tenía entonces, como sucede hoy, la idea de que la constitución política es la base o fundamento de todo el orden jurídico. La organización política romana fue evolucionando con el tiempo. Originalmente era una monarquía, y de acuerdo con la tradición sobrevivió hasta fines del siglo VI A.C., cuando dejaron de haber reyes; a estos sucedieron, durante el siglo V a.m. gobernantes militares con mandos absolutos. A partir del siglo IV A.C..Roma se constituye como una república, que entra en una fuerte crisis en el siglo I A.C. Esta crisis fue superada por el advenimiento de una nueva organización política, en el siglo I D.C. conocida como Principado, establecida por Augusto, caracterizada por la concentración del poder y la autoridad en la persona del príncipe, a quien se considera simplemente el primero entre los ciudadanos y el protector de las instituciones republicanas, las cuales perviven en esta nueva organización política, aunque ciertamente muy debilitadas, y convivieron con nuevas instituciones creadas por el príncipe. El Principado sufre una grave crisis durante el siglo III d.C., que da lugar al establecimiento, por el emperador Diocleciano, a fines de ese siglo, de una nueva organización política conocida como el Dominado o Imperio absoluto. Esta es una organización centralista burocrática, que elimina todas las apariencias republicanas y se organiza abiertamente como una monarquía, con la división del imperio en dos grandes partes: Occidente y Oriente, con sus respectivas capitales en Roma y Constantinopla. Para este curso de Derecho Romano, concentrado en el estudio del derecho clásico, es suficiente conocer la organización política republicana que es aquella en la que se fragua el derecho clásico, y si bien Este tiene su esplendor durante el Principado, entonces siguieron funcionando las mismas instituciones republicanas que influyeron en la formación del derecho, especialmente el pretor y el senado.
En el tiempo de la monarquía, la población se diferenciaba por su origen familiar, y quizá étnico y religioso, en patricios y plebeyos. Los primeros eran etruscos y los otros latinos. En el principio, los ciudadanos eran exclusivamente los patricios, pero pronto, en el tiempo de la monarquía, se incluye entre ellos a los plebeyos. Sin embargo, continua una diferencia importante, porque los patricios, agrupados en clanes familiares (gentes), tenían el predominio político y económico. La lucha de los plebeyos por adquirir las mismas posibilidades políticas y económicas de los patricios duro varios siglos. Un avance importante para la igualación fue la ley Canulilla ( 445 a.m.) que elimino la prohibición de matrimonio entre patricios y plebeyos. Las diferencias entre patricios y plebeyos quedaron superadas en la constitución republicana en el siglo IV, cuando se admite, por las leyes Lacinias Sextas(367 a.m.), que los plebeyos pueden acceder a las magistraturas republicanas. La organización política conocida como república (res publica) se consolida hacia el siglo IV a.m. y tiene su apogeo en los III y II A.C.


Se estima que la obligación romana nació dentro del terreno de los delitos. La comisión de un delito hacia surgir, a favor de la víctima un derecho de venganza que era enmarcado dentro del principio de la ley del talión. Eventualmente se desarrolló la posibilidad de que mediante un acuerdo podía transformarse en el derecho de la víctima o su familia a exigir cierta prestación (p.e. económica en lugar de corporal) del culpable o de su familia. Como garantía del cumplimiento de tal prestación, un miembro de la familia de culpable quedaba ob-ligatis, o sea, atado en la domis de la víctima como una especie de rehén. Por tanto, la obligación antigua era una atadura en garantía del cumplimiento de prestaciones nacidas de delitos. Luego, al irse desarrollando la comunidad con el aumento de los contactos económicos se presentaba, la necesidad de que un paterfamilias prestara valores otro; en tal caso, el acreedor quería tener una garantía y así estas ataduras trasladaban del campo delictual al incipiente derecho privado. De este modo, la definición romana ha predominado en el Derecho Moderno cuyas diferentes definiciones difieren poco, es decir, se limitan a reproducir los principios romanos. Por ejemplo de acuerdo con Larenz “es aquella relación jurídica por la quedos o más personas se obligan a cumplir y adquieren el derecho a exigir determinadas prestaciones".
Clases de Obligaciones: Según sus fuentes las obligaciones pueden definirse en:
-Contractuales.
-Delictuales.
-Cuasi contractuales.
-Cuasi delictuales.


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